El contrato de cesión de derechos de imagen es un documento que permite que una persona física (cedente) autorice a un tercero (cualquier persona física o jurídica) o cesionario a utilizar su imagen a título gratuito u oneroso (a cambio de una compensación económica). La autorización se puede conceder por una duración indefinida o determinada. Asimismo, es posible determinar los usos o fines para los cuales y los medios o soportes a través de los cuales el cesionario podrá utilizar la imagen del cedente.
El derecho a la imagen es un derecho fundamental protegido por la legislación española, por lo cual nadie puede utilizar la imagen de otra persona sin su autorización.
Derecho a la imagen
El derecho a la propia imagen consiste en la facultad exclusiva que tiene cada persona de captar, difundir o publicar su propia imagen y, por tanto, de oponerse a que otras personas lo hagan. Por esta razón, es necesario el consentimiento expreso del titular o de su representante legal (en el caso de los menores o incapacitados judicialmente) para obtener, reproducir o publicar por cualquier medio o soporte (vídeo, fotografía, grabación de voz, cartel publicitario, sitio web) la imagen de una persona.
Al ser este consentimiento expreso necesario, resulta conveniente que las partes firmen un contrato de cesión de derechos de imagen por escrito, ya que si bien la autorización se puede otorgar verbalmente o "de palabra", en caso de conflictos futuros, este documento permitirá probar que la utilización de la imagen fue autorizada, así como las condiciones y los plazos en los cuales se cedió su uso. Así, este documento permite proteger tanto los intereses de la persona cuya imagen será utilizada (cedente) como aquellos de quien utilizará la imagen (cesionario).
El consentimiento o autorización puede ser otorgado de forma previa o posterior a la obtención, reproducción o publicación. Sin embargo, en cualquier caso es este consentimiento el cual delimita el uso que el cesionario podrá hacer de la imagen: es decir, será un uso legítimo aquel que se enmarque dentro de la autorización otorgada, y un uso ilegítimo el que no lo haga.
Solo existen algunas excepciones legales a la necesidad de consentimiento del titular para utilizar su imagen:
¿Cómo utilizar este documento?
Mediante este documento, el cedente autoriza al cesionario a utilizar su imagen en las condiciones y durante el plazo en él previsto. Por esta razón, será necesario especificar aspectos como:
Si el cesionario utiliza la imagen del cedente por más tiempo, para otros usos o en lugares distintos de los autorizados en este contrato, será responsable civilmente ante el cedente, debiendo indemnizar los daños y perjuicios causados. La autorización concedida en este contrato es revocable en cualquier momento por el cedente; sin embargo, este puede tener que indemnizar los daños y perjuicios causados al cesionario.
Una vez cumplimentado, este documento debe ser firmado por el cedente (o por su representante legal, en caso de tratarse de un menor de edad o de una persona incapacitada judicialmente) y por el cesionario en dos ejemplares para que cada uno pueda conservar una copia. Firmar el margen izquierdo de todas las páginas del documento (y no únicamente la última) aportará mayor seguridad jurídica a ambas partes.
Legislación aplicable
Los derechos de imagen se regulan en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (particularmente, son de aplicación sus artículos 2, 7 y 8).